Es dable aclarar que para poder ejercer la opción por este nuevo régimen, los docentes no podrán hacer uso de cómputo privilegiado ni de cualquier otro mecanismo previsto por la ley jubilatoria para alcanzar los años mínimos de edad y de servicios exigidos, como por ejemplo, contabilizar las fracciones de tiempo mayores a 6 meses como si fuera 1 año entero, o la posibilidad de compensar años de edad faltantes con los excedentes de servicios -y viceversa-. En definitiva, hay que tener cumplidos los años de edad requeridos y haber prestado efectivamente los servicios docentes por el lapso de 30 años.
Los trabajadores del sector que reúnan, entonces, los requisitos y opten por este sistema, accederán directamente a un haber jubilatorio equivalente al 82% del promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años de labor.