
También se instituye la jubilación ordinaria para los ex combatientes que revisten como agentes de planta permanente o transitoria en cualquiera de los tres poderes del estado provincial, sus organismos autárquicos y descentralizados y en las municipalidades y comunas adheridas a la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Santa Fe, y hayan cumplido 45 años de edad y 20 de servicios, de los cuales la mayor cantidad hayan sido con aportes a la Caja provincial.
En cuanto al cálculo del haber, el artículo 26 de la norma remite a las disposiciones de la ley jubilatoria 6915, sin mayores precisiones. Mas, en relación a ello, el Ejecutivo ha dictado la reglamentación mediante el decreto 2864 (B.O. 3/12/08), estableciéndose que el porcentaje jubilatorio tiene una base del 72% para aquel veterano que cuente con 20 años de servicios, incrementándose un 2% por cada año de servicio que exceda de los 20, hasta alcanzar el máximo del 82%.